Protección de las audiencias

Derechos de las Audiencias

Relación de derechos reconocidos por el artículo 8 de los Lineamientos Generales para la Protección de los Derechos de las Audiencias, presentada en un formato de consulta clara para el público.

Referencia normativa: Artículo 8 de los Lineamientos Generales para la Protección de los Derechos de las Audiencias. La redacción de esta página conserva la estructura y el alcance de sus catorce fracciones, con una presentación adaptada para consulta en línea. En caso de duda prevalece el texto oficial publicado en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo 8

Las audiencias tienen derecho a:

  1. Información veraz, plural y oportuna

    Recibir información veraz, plural y oportuna, especialmente en la programación noticiosa, así como buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.

  2. Publicidad claramente diferenciada de la información periodística o noticiosa

    Que la publicidad o propaganda no se presente como información periodística o noticiosa.

  3. Distinguir entre publicidad y contenido

    Que las concesionarias aporten elementos que permitan a la audiencia distinguir la publicidad del contenido que se transmite.

  4. Distinguir entre información noticiosa y opinión

    Que las concesionarias faciliten elementos para diferenciar la información noticiosa de las opiniones expresadas por las personas que participan en los contenidos, especialmente en los programas de carácter noticioso.

  5. Pluralismo

    Recibir contenidos que reflejen el pluralismo ideológico, político, social, cultural y lingüístico de la Nación.

  6. Diversidad de programación

    Recibir programación variada que responda a la diversidad y pluralidad de ideas y opiniones y que contribuya al fortalecimiento de la vida democrática de la sociedad.

  7. Derecho de réplica

    Ejercer el derecho de réplica cuando se emita información inexacta o falsa respecto de una persona, en los términos de la legislación aplicable en materia de Derecho de Réplica.

  8. Calidad y niveles de audio

    Que se mantenga la misma calidad y los mismos niveles de audio durante la programación y los espacios publicitarios.

  9. No discriminación

    Que en la prestación del servicio de radiodifusión no exista discriminación motivada por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar derechos y libertades, tanto en la programación como en la publicidad.

  10. Respeto a los derechos humanos y a la niñez

    Que las concesionarias respeten los derechos humanos, el interés superior de la niñez, la igualdad de género y la no discriminación.

  11. Uso de las lenguas nacionales

    Que en los programas se pueda hacer uso de cualquiera de las lenguas nacionales.

  12. Programas en idioma extranjero

    Que en radiodifusión se utilice el subtitulaje o doblaje al español cuando los programas sean en idioma extranjero.

  13. Respeto de horarios, avisos de cambios y avisos parentales

    Que se respeten los horarios de los programas, que los cambios se informen oportunamente y que se incluyan los avisos parentales que correspondan.

    1. Cambio previsible: informar con al menos 24 horas de anticipación, por el mismo canal y por otros medios.
    2. Cambio no previsible: informar en el mismo canal antes del inicio del programa afectado.
  14. Derechos de las audiencias con discapacidad

    Las audiencias con discapacidad cuentan, además, con derechos específicos de accesibilidad y atención, conforme resulte aplicable al servicio.

    1. Contar con servicios de subtitulaje, doblaje al español y Lengua de Señas Mexicana, tanto para audio de voz como para sonidos e información no verbal relevantes al contenido audiovisual, en los términos y supuestos previstos por los Lineamientos.
    2. Recibir representaciones visuales respetuosas e inclusivas que promuevan el reconocimiento de sus capacidades, méritos y habilidades, así como la necesidad de su atención y respeto.
    3. Contar con mecanismos que faciliten la presentación de quejas.
    4. Que las concesionarias habiliten sus guías de programación mediante una línea telefónica, aplicaciones o sus portales de internet.
Importante: esta página tiene fines informativos y de divulgación. Para la interpretación jurídica o administrativa de los Lineamientos deberá consultarse el texto oficial y, en su caso, la autoridad competente.
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