Derechos de las Audiencias
Relación de derechos reconocidos por el artículo 8 de los Lineamientos Generales para la Protección de los Derechos de las Audiencias, presentada en un formato de consulta clara para el público.
Las audiencias tienen derecho a:
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Información veraz, plural y oportuna
Recibir información veraz, plural y oportuna, especialmente en la programación noticiosa, así como buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.
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Publicidad claramente diferenciada de la información periodística o noticiosa
Que la publicidad o propaganda no se presente como información periodística o noticiosa.
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Distinguir entre publicidad y contenido
Que las concesionarias aporten elementos que permitan a la audiencia distinguir la publicidad del contenido que se transmite.
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Distinguir entre información noticiosa y opinión
Que las concesionarias faciliten elementos para diferenciar la información noticiosa de las opiniones expresadas por las personas que participan en los contenidos, especialmente en los programas de carácter noticioso.
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Pluralismo
Recibir contenidos que reflejen el pluralismo ideológico, político, social, cultural y lingüístico de la Nación.
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Diversidad de programación
Recibir programación variada que responda a la diversidad y pluralidad de ideas y opiniones y que contribuya al fortalecimiento de la vida democrática de la sociedad.
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Derecho de réplica
Ejercer el derecho de réplica cuando se emita información inexacta o falsa respecto de una persona, en los términos de la legislación aplicable en materia de Derecho de Réplica.
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Calidad y niveles de audio
Que se mantenga la misma calidad y los mismos niveles de audio durante la programación y los espacios publicitarios.
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No discriminación
Que en la prestación del servicio de radiodifusión no exista discriminación motivada por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar derechos y libertades, tanto en la programación como en la publicidad.
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Respeto a los derechos humanos y a la niñez
Que las concesionarias respeten los derechos humanos, el interés superior de la niñez, la igualdad de género y la no discriminación.
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Uso de las lenguas nacionales
Que en los programas se pueda hacer uso de cualquiera de las lenguas nacionales.
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Programas en idioma extranjero
Que en radiodifusión se utilice el subtitulaje o doblaje al español cuando los programas sean en idioma extranjero.
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Respeto de horarios, avisos de cambios y avisos parentales
Que se respeten los horarios de los programas, que los cambios se informen oportunamente y que se incluyan los avisos parentales que correspondan.
- Cambio previsible: informar con al menos 24 horas de anticipación, por el mismo canal y por otros medios.
- Cambio no previsible: informar en el mismo canal antes del inicio del programa afectado.
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Derechos de las audiencias con discapacidad
Las audiencias con discapacidad cuentan, además, con derechos específicos de accesibilidad y atención, conforme resulte aplicable al servicio.
- Contar con servicios de subtitulaje, doblaje al español y Lengua de Señas Mexicana, tanto para audio de voz como para sonidos e información no verbal relevantes al contenido audiovisual, en los términos y supuestos previstos por los Lineamientos.
- Recibir representaciones visuales respetuosas e inclusivas que promuevan el reconocimiento de sus capacidades, méritos y habilidades, así como la necesidad de su atención y respeto.
- Contar con mecanismos que faciliten la presentación de quejas.
- Que las concesionarias habiliten sus guías de programación mediante una línea telefónica, aplicaciones o sus portales de internet.